Artículo 104 Bis Constitución Política del Estado de México
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El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, así como los principios señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas del Poder Judicial del Estado.
Las y los jueces ejecutores de sentencias durarán en su encargo seis años, podrán ser ratificados en los mismos términos que los demás jueces de primera instancia, y únicamente podrán ser suspendidos y destituidos en sus funciones conforme a la ley.
Las y los jueces de ejecución de sentencias deberán reunir los mismos requisitos que por ley se establecen para las y los demás jueces de primera instancia.
La o el juez de ejecución controlará y vigilará la exacta ejecución de la pena.
La ley establecerá los medios necesarios para que se garantice la independencia de los órganos jurisdiccionales y la plena ejecución de sus resoluciones.
El imputado, la víctima o el ofendido tendrán los derechos que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución, el Código Penal del Estado de México y el Código Nacional de Procedimientos Penales.