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Artículo 104 Bis Constitución Política del Estado de México

Capítulo CUARTO

El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, así como los principios señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas del Poder Judicial del Estado.

Derogado.

Las y los jueces de ejecución de sentencias deberán reunir los mismos requisitos que por ley se establecen para las y los demás jueces de primera instancia.

La o el juez de ejecución controlará y vigilará la exacta ejecución de la pena.

La ley establecerá los medios necesarios para que se garantice la independencia de los órganos jurisdiccionales y la plena ejecución de sus resoluciones.

El imputado, la víctima o el ofendido tendrán los derechos que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución, el Código Penal del Estado de México y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial