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Artículo 104 Bis Constitución Política del Estado de México

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  1. 5 jul 2021 a 11 jun 2025+4 −44 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 5 de julio de 2021 con el del 11 de junio de 2025, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 5 de julio de 2021, leída con el mismo método que el texto vigente.

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Cambio 1 · Cambió

El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, así como los principios señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Procedimientos Penales.

Antes

El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, así como los principios señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Ahora

El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, así como los principios señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Cambio 2 · Cambió

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas del Poder Judicial Judicial del Estado.

Antes

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas del Poder Judicial del Estado.

Ahora

La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas del Poder Judicial del Estado.

Cambio 3 · Párrafo quitado

Las y los jueces ejecutores de sentencias durarán en su encargo seis años, podrán ser ratificados en los mismos términos que los demás jueces de primera instancia, y únicamente podrán ser suspendidos y destituidos en sus funciones conforme a la ley.

Antes

Las y los jueces ejecutores de sentencias durarán en su encargo seis años, podrán ser ratificados en los mismos términos que los demás jueces de primera instancia, y únicamente podrán ser suspendidos y destituidos en sus funciones conforme a la ley.

Ahora

Este párrafo se quitó.

Cambio 4 · Párrafo nuevo

Derogado.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

Derogado.

4 párrafos sin cambios

Las y los jueces de ejecución de sentencias deberán reunir los mismos requisitos que por ley se establecen para las y los demás jueces de primera instancia.

La o el juez de ejecución controlará y vigilará la exacta ejecución de la pena.

La ley establecerá los medios necesarios para que se garantice la independencia de los órganos jurisdiccionales y la plena ejecución de sus resoluciones.

El imputado, la víctima o el ofendido tendrán los derechos que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución, el Código Penal del Estado de México y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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