Artículo 104 Bis Constitución Política del Estado de México
Qué cambió entre versiones
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 5 de julio de 2021 con el del 11 de junio de 2025, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 5 de julio de 2021, leída con el mismo método que el texto vigente.
4 párrafos cambiaron 4 palabras agregadas 44 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 5 de julio de 2021. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 11 de junio de 2025. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 5 de julio de 2021; a la derecha, el del 11 de junio de 2025.
Cambio 1 · Cambió
El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, así como los principios señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Procedimientos Penales.
Antes
El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, así como los principios señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Ahora
El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, así como los principios señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Cambio 2 · Cambió
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas del Poder Judicial Judicial del Estado.
Antes
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas del Poder Judicial del Estado.
Ahora
La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas del Poder Judicial del Estado.
Cambio 3 · Párrafo quitado
Las y los jueces ejecutores de sentencias durarán en su encargo seis años, podrán ser ratificados en los mismos términos que los demás jueces de primera instancia, y únicamente podrán ser suspendidos y destituidos en sus funciones conforme a la ley.
Antes
Las y los jueces ejecutores de sentencias durarán en su encargo seis años, podrán ser ratificados en los mismos términos que los demás jueces de primera instancia, y únicamente podrán ser suspendidos y destituidos en sus funciones conforme a la ley.
Ahora
Este párrafo se quitó.
Cambio 4 · Párrafo nuevo
Derogado.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Derogado.
4 párrafos sin cambios
Las y los jueces de ejecución de sentencias deberán reunir los mismos requisitos que por ley se establecen para las y los demás jueces de primera instancia.
La o el juez de ejecución controlará y vigilará la exacta ejecución de la pena.
La ley establecerá los medios necesarios para que se garantice la independencia de los órganos jurisdiccionales y la plena ejecución de sus resoluciones.
El imputado, la víctima o el ofendido tendrán los derechos que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Constitución, el Código Penal del Estado de México y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.