Artículo 106 Constitución Política del Estado de México
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- Cambió
- Sin cambios
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura del Estado de México, conforme a las bases que señala esta Constitución y las leyes respectivas.
Para la investigación, sustanciación y resolución de los procedimientos de responsabilidad administrativa, el Consejo de la Judicatura deberá auxiliarse de un órgano interno de control, con la denominación y en los casos, términos y condiciones que señalen la Ley.