Artículo 107 Constitución Política del Estado de México
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- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
El Consejo de la Judicatura del Estado de México se integrará por:
I. Una Presidenta o Presidente, que será el del Tribunal Superior de Justicia;
II. Dos Magistradas o Magistrados del pleno del Tribunal Superior de Justicia designados por el propio Pleno del Tribunal Superior de Justicia;
III. Dos jueces o juezas de primera instancia designados por el propio Pleno del Tribunal Superior de Justicia;
IV. Una persona designada por el o la titular del Ejecutivo del Estado; y
V. Una persona designada por la Legislatura del Estado.
Las personas designadas por el Ejecutivo y la Legislatura deberán cumplir con los requisitos que para magistrado señala esta Constitución, salvo el de haber servido en el Poder Judicial del Estado.
Las magistradas o magistrados y las juezas o jueces, designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia deberán tener cuando menos cinco años en el cargo y cumplir con los requisitos que señale la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.