Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 131 Constitución Política del Estado de México

Título SÉPTIMO

Las Diputadas o Diputados de la Legislatura del Estado, las Magistradas, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, Juezas, Jueces e integrantes del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, las magistradas o magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, las y los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo, la o el Fiscal General de Justicia y los integrantes de los órganos superiores de los organismos a los que la presente Constitución les otorga autonomía, son responsables de los delitos graves del orden común, que cometan durante su encargo y de los delitos,

faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de sus funciones. La Gobernadora o el Gobernador lo será igualmente, pero durante el período de su ejercicio sólo podrá ser acusada o acusado por delitos graves del orden común y por delitos contra la seguridad del Estado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial