Artículo 135 Constitución Política del Estado de México
Título SÉPTIMO
Se concede acción popular para denunciar ante la Legislatura los delitos graves del orden común en que incurran las y los servidores públicos a que se refiere el artículo 131 de esta Constitución.
Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial del Estado, incluyendo magistradas o magistrados y juezas o jueces, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al procedimiento que establezca la ley.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial