Artículo 131 Constitución Política del Estado de México
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 30 de diciembre de 2024 con el del 11 de junio de 2025, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 30 de diciembre de 2024, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 24 palabras agregadas 12 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 30 de diciembre de 2024. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 11 de junio de 2025. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 30 de diciembre de 2024; a la derecha, el del 11 de junio de 2025.
Cambio 1 · Cambió
Las Diputadas o Diputados de la Legislatura del Estado, las Magistradas, los Magistrados y los integrantes del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia,Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, Juezas, Jueces e integrantes del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, las magistradas o magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, las y los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo, la o el Fiscal General de Justicia y los integrantes de los órganos superiores de los organismos a los que la presente Constitución les otorga autonomía, son son responsables de los delitos graves del orden común, que cometan durante su encargo y de los delitos, delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de sus funciones. La Gobernadora o el Gobernador Gobernador lo será igualmente, pero durante el período de su ejercicio sólo podrá ser acusada o acusado por delitos graves del orden común y por delitos contra la seguridad del Estado.
Antes
Las Diputadas o Diputados de la Legislatura del Estado, las Magistradas, los Magistrados y los integrantes del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia, las magistradas o magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, las y los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo, la o el Fiscal General de Justicia y los integrantes de los órganos superiores de los organismos a los que la presente Constitución les otorga autonomía, son responsables de los delitos graves del orden común, que cometan durante su encargo y de los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de sus funciones. La Gobernadora o el Gobernador lo será igualmente, pero durante el período de su ejercicio sólo podrá ser acusada o acusado por delitos graves del orden común y por delitos contra la seguridad del Estado.
Ahora
Las Diputadas o Diputados de la Legislatura del Estado, las Magistradas, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, Juezas, Jueces e integrantes del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado, las magistradas o magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, las y los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo, la o el Fiscal General de Justicia y los integrantes de los órganos superiores de los organismos a los que la presente Constitución les otorga autonomía, son responsables de los delitos graves del orden común, que cometan durante su encargo y de los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de sus funciones. La Gobernadora o el Gobernador lo será igualmente, pero durante el período de su ejercicio sólo podrá ser acusada o acusado por delitos graves del orden común y por delitos contra la seguridad del Estado.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.