Artículo 139 Bis Constitución Política del Estado de México
Qué cambió entre versiones
- Sin cambios
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Cambios de este artículo
Comparas el texto del 5 de julio de 2021 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 5 de julio de 2021, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 65 palabras agregadas 123 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 5 de julio de 2021. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 5 de julio de 2021; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
Cambio 1 · Se reescribió
LaLas Mejoraimplificación Regulatoriaadministrativa, la digitalización de trámites y servicios, las buenas prácticas regulatorias, el Gobierno Digital y el desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas son instrumentos para el desarrollo y bienestar de desarrollo.las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos.
Es obligatorio para ellos EstadoPoderes del Estado, y los municipios, sus dependencias ydependencias, organismos auxiliares y los organismos autónomos, implementar de manera permanente, continua y coordinada suslos modelos, normas,herramientas actos, procedimientos y resoluciones,acciones ajustándoseque aestablezcan las disposiciones quejurídicas establece esta Constitución, a fin de promover políticas públicas relativas al uso de las tecnologías de la información e impulsar el desarrollo económico del Estado de México.
La Ley establecerá la creación de registros estatales y municipales que incluyan todos los trámites y servicios de la administración pública, atendiendo las disposiciones relativas a la protección de datos personales y acceso a la información pública que la ley en la materia disponga,aplicables, con el objetivo de generar certeza, seguridad jurídicajurídica, fomentar la transparencia, la eficacia y el gobierno abierto, y facilitar sula cumplimiento gestión pública mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones. La inscripción en el registro y su actualización será obligatoria para todas las dependencias de las administraciones públicas estatal, municipal y organismos auxiliares, en los términos que señale la ley de la materia.
Antes
La Mejora Regulatoria y el Gobierno Digital son instrumentos de desarrollo. Es obligatorio para el Estado y los municipios, sus dependencias y organismos auxiliares implementar de manera permanente, continua y coordinada sus normas, actos, procedimientos y resoluciones, ajustándose a las disposiciones que establece esta Constitución, a fin de promover políticas públicas relativas al uso de las tecnologías de la información e impulsar el desarrollo económico del Estado de México.
La Ley establecerá la creación de registros estatales y municipales que incluyan todos los trámites y servicios de la administración pública, atendiendo las disposiciones relativas a la protección de datos personales y acceso a la información pública que la ley en la materia disponga, con el objetivo de generar certeza, seguridad jurídica y facilitar su cumplimiento mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones. La inscripción en el registro y su actualización será obligatoria para todas las dependencias de las administraciones públicas estatal, municipal y organismos auxiliares, en los términos que señale la ley de la materia.
Ahora
Las implificación administrativa, la digitalización de trámites y servicios, las buenas prácticas regulatorias, el Gobierno Digital y el desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas son instrumentos para el desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos.
Es obligatorio para los Poderes del Estado, y los municipios, sus dependencias, organismos auxiliares y los organismos autónomos, implementar de manera permanente, continua y coordinada los modelos, herramientas y acciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, con el objetivo de generar certeza, seguridad jurídica, fomentar la transparencia, la eficacia y el gobierno abierto, y facilitar la gestión pública mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.