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Artículo 139 Bis Constitución Política del Estado de México

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El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 5 de julio de 2021, leída con el mismo método que el texto vigente.

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LaLas Mejoraimplificación Regulatoriaadministrativa, la digitalización de trámites y servicios, las buenas prácticas regulatorias, el Gobierno Digital y el desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas son instrumentos para el desarrollo y bienestar de desarrollo.las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos.

Es obligatorio para ellos EstadoPoderes del Estado, y los municipios, sus dependencias ydependencias, organismos auxiliares y los organismos autónomos, implementar de manera permanente, continua y coordinada suslos modelos, normas,herramientas actos, procedimientos y resoluciones,acciones ajustándoseque aestablezcan las disposiciones quejurídicas establece esta Constitución, a fin de promover políticas públicas relativas al uso de las tecnologías de la información e impulsar el desarrollo económico del Estado de México.

La Ley establecerá la creación de registros estatales y municipales que incluyan todos los trámites y servicios de la administración pública, atendiendo las disposiciones relativas a la protección de datos personales y acceso a la información pública que la ley en la materia disponga,aplicables, con el objetivo de generar certeza, seguridad jurídicajurídica, fomentar la transparencia, la eficacia y el gobierno abierto, y facilitar sula cumplimiento gestión pública mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones. La inscripción en el registro y su actualización será obligatoria para todas las dependencias de las administraciones públicas estatal, municipal y organismos auxiliares, en los términos que señale la ley de la materia.

Antes

La Mejora Regulatoria y el Gobierno Digital son instrumentos de desarrollo. Es obligatorio para el Estado y los municipios, sus dependencias y organismos auxiliares implementar de manera permanente, continua y coordinada sus normas, actos, procedimientos y resoluciones, ajustándose a las disposiciones que establece esta Constitución, a fin de promover políticas públicas relativas al uso de las tecnologías de la información e impulsar el desarrollo económico del Estado de México.

La Ley establecerá la creación de registros estatales y municipales que incluyan todos los trámites y servicios de la administración pública, atendiendo las disposiciones relativas a la protección de datos personales y acceso a la información pública que la ley en la materia disponga, con el objetivo de generar certeza, seguridad jurídica y facilitar su cumplimiento mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones. La inscripción en el registro y su actualización será obligatoria para todas las dependencias de las administraciones públicas estatal, municipal y organismos auxiliares, en los términos que señale la ley de la materia.

Ahora

Las implificación administrativa, la digitalización de trámites y servicios, las buenas prácticas regulatorias, el Gobierno Digital y el desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas son instrumentos para el desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos.

Es obligatorio para los Poderes del Estado, y los municipios, sus dependencias, organismos auxiliares y los organismos autónomos, implementar de manera permanente, continua y coordinada los modelos, herramientas y acciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, con el objetivo de generar certeza, seguridad jurídica, fomentar la transparencia, la eficacia y el gobierno abierto, y facilitar la gestión pública mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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