Artículo 64 Constitución Política del Estado de México
Qué cambió entre versiones
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 5 de julio de 2021 con el del 11 de junio de 2025, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 5 de julio de 2021, leída con el mismo método que el texto vigente.
1 párrafo cambió 57 palabras agregadas 0 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 5 de julio de 2021. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 11 de junio de 2025. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 5 de julio de 2021; a la derecha, el del 11 de junio de 2025.
9 párrafos sin cambios
Son facultades y obligaciones de la Diputación Permanente:
I. Convocar por propia iniciativa o a solicitud del Ejecutivo a períodos extraordinarios de sesiones.
Cuando pasados tres días de haber recibido la convocatoria el Gobernador no hubiera ordenado la publicación respectiva, el Presidente de la Diputación Permanente hará dicha publicación;
II. Llamar a los suplentes respectivos en caso de inhabilidad o fallecimiento de los propietarios, y si aquéllos también estuvieren imposibilitados, expedir los decretos respectivos para que se proceda a nueva elección;
III. Recibir la protesta de los servidores públicos que deban rendirla ante la Legislatura cuando ésta se encuentre en receso;
IV. Resolver sobre las renuncias, licencias o permisos que competan a la Legislatura;
V. Recibir el aviso del Ejecutivo del Estado y de los presidentes municipales, cuando salgan al extranjero en misiones oficiales.
VI. Dictaminar sobre todos los asuntos que queden pendientes de resolución en los recesos, a fin de que continúen sus trámites al abrirse los períodos de sesiones; y
VII. Cumplir con las obligaciones que le impongan la Legislatura y otras disposiciones legales.
Cambio 1 · Párrafo nuevo
VIII. Conceder o negar solicitudes de licencia a la persona titular del Poder Ejecutivo, a Diputadas o Diputados, Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Tribunal de Justicia Administrativa, así como de integrantes del Órgano de Administración Judicial en los términos que establezca esta Constitución y las leyes aplicables;
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
VIII. Conceder o negar solicitudes de licencia a la persona titular del Poder Ejecutivo, a Diputadas o Diputados, Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y del Tribunal de Justicia Administrativa, así como de integrantes del Órgano de Administración Judicial en los términos que establezca esta Constitución y las leyes aplicables;
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.