Artículo 91 Constitución Política del Estado de México
Qué cambió entre versiones
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 5 de julio de 2021 con el del 11 de junio de 2025, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 5 de julio de 2021, leída con el mismo método que el texto vigente.
8 párrafos cambiaron 226 palabras agregadas 167 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 5 de julio de 2021. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 11 de junio de 2025. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 5 de julio de 2021; a la derecha, el del 11 de junio de 2025.
Cambio 1 · Cambió
Para ser magistradaMagistradas oy magistradoMagistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, así como Jueza o Juez del Poder Judicial, se requiere:
Antes
Para ser magistrada o magistrado del Tribunal Superior de Justicia se requiere:
Ahora
Para ser Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, así como Jueza o Juez del Poder Judicial, se requiere:
Cambio 2 · Cambió
I. Ser ciudadana o ciudadano del Estado, mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos derechos civiles y políticos y con vecindad efectiva de tres años;políticos;
Antes
I. Ser ciudadano del Estado, mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y con vecindad efectiva de tres años;
Ahora
I. Ser ciudadana o ciudadano del Estado, mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
Cambio 3 · Se reescribió
II. TenerHaber másresidido en la entidad durante el año anterior al día de 35la añospublicación de edad;la convocatoria señalada en el artículo 89 de esta Constitución;
Antes
II. Tener más de 35 años de edad;
Ahora
II. Haber residido en la entidad durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 89 de esta Constitución;
Cambio 4 · Se reescribió
III. HaberContar servidoel como Juezdía de Primerala Instanciapublicación de la convocatoria señalada en el artículo 89 de esta Constitución con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y quehaber hayaobtenido sidoun ratificadopromedio porgeneral de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el Consejocargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado; Para el caso de la JudicaturaMagistrada y Magistrado del PoderTribunal Judicial del EstadoSuperior de México,Justicia, oademás, deberá tenercontar méritoscon profesionalespráctica y académicosprofesional reconocidos;
III.de Bis.al Habermenos aprobadotres años en un examenárea dejurídica admisiónafín a un curso de capacitación para magistrado ysu aprobado éste, se tendrá derecho a presentar el concurso de oposición para tal designación;candidatura;
Antes
III. Haber servido como Juez de Primera Instancia y que haya sido ratificado por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México, o tener méritos profesionales y académicos reconocidos;
III. Bis. Haber aprobado un examen de admisión a un curso de capacitación para magistrado y aprobado éste, se tendrá derecho a presentar el concurso de oposición para tal designación;
Ahora
III. Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 89 de esta Constitución con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado; Para el caso de Magistrada y Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, además, deberá contar con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura;
Cambio 5 · Se reescribió
IV. Poseer título profesionalGozar de licenciadobuena enreputación derechoy expedidono haber sido condenada o condenado por lasdelito instituciones de educación superior legalmente facultadas para ello,doloso con una antigüedad mínima de 10 años alsanción díaprivativa de la designación;libertad;
Antes
IV. Poseer título profesional de licenciado en derecho expedido por las instituciones de educación superior legalmente facultadas para ello, con una antigüedad mínima de 10 años al día de la designación;
Ahora
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad;
Cambio 6 · Cambió
V. GozarPara el caso de buena reputaciónMagistradas y Magistrados, no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena famaocupado en el concepto público inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y
VI. No haber ocupadoEstado el cargo de Secretariatitular de Secretaría o Secretario del despacho,equivalente, Fiscal General de Justicia, Senadora o Senador, Diputada o Diputado federal o local, Presidenta o Presidente Municipal, adurante menos que se separe de su puesto unel año antesprevio delal día de sula designación.publicación de la convocatoria señalada en el artículo 89 de esta Constitución;
Antes
V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y
VI. No haber ocupado el cargo de Secretaria o Secretario del despacho, Fiscal General de Justicia, Senadora o Senador, Diputada o Diputado federal o local, Presidenta o Presidente Municipal, a menos que se separe de su puesto un año antes del día de su designación.
Ahora
V. Para el caso de Magistradas y Magistrados, no haber ocupado en el Estado el cargo de titular de Secretaría o equivalente, Fiscal General de Justicia, Senadora o Senador, Diputada o Diputado federal o local, Presidenta o Presidente Municipal, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 89 de esta Constitución;
Cambio 7 · Párrafo nuevo
VI. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, o por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género, y
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
VI. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, o por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género, y
Cambio 8 · Párrafo nuevo
VII. No estar inscrita o inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
VII. No estar inscrita o inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.