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Artículo 91 Constitución Política del Estado de México

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El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 5 de julio de 2021, leída con el mismo método que el texto vigente.

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Cambio 1 · Cambió

Para ser magistradaMagistradas oy magistradoMagistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, así como Jueza o Juez del Poder Judicial, se requiere:

Antes

Para ser magistrada o magistrado del Tribunal Superior de Justicia se requiere:

Ahora

Para ser Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, así como Jueza o Juez del Poder Judicial, se requiere:

Cambio 2 · Cambió

I. Ser ciudadana o ciudadano del Estado, mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos derechos civiles y políticos y con vecindad efectiva de tres años;políticos;

Antes

I. Ser ciudadano del Estado, mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y con vecindad efectiva de tres años;

Ahora

I. Ser ciudadana o ciudadano del Estado, mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

Cambio 3 · Se reescribió

II. TenerHaber másresidido en la entidad durante el año anterior al día de 35la añospublicación de edad;la convocatoria señalada en el artículo 89 de esta Constitución;

Antes

II. Tener más de 35 años de edad;

Ahora

II. Haber residido en la entidad durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 89 de esta Constitución;

Cambio 4 · Se reescribió

III. HaberContar servidoel como Juezdía de Primerala Instanciapublicación de la convocatoria señalada en el artículo 89 de esta Constitución con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y quehaber hayaobtenido sidoun ratificadopromedio porgeneral de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el Consejocargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado; Para el caso de la JudicaturaMagistrada y Magistrado del PoderTribunal Judicial del EstadoSuperior de México,Justicia, oademás, deberá tenercontar méritoscon profesionalespráctica y académicosprofesional reconocidos;

III.de Bis.al Habermenos aprobadotres años en un examenárea dejurídica admisiónafín a un curso de capacitación para magistrado ysu aprobado éste, se tendrá derecho a presentar el concurso de oposición para tal designación;candidatura;

Antes

III. Haber servido como Juez de Primera Instancia y que haya sido ratificado por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México, o tener méritos profesionales y académicos reconocidos;

III. Bis. Haber aprobado un examen de admisión a un curso de capacitación para magistrado y aprobado éste, se tendrá derecho a presentar el concurso de oposición para tal designación;

Ahora

III. Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 89 de esta Constitución con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado; Para el caso de Magistrada y Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, además, deberá contar con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura;

Cambio 5 · Se reescribió

IV. Poseer título profesionalGozar de licenciadobuena enreputación derechoy expedidono haber sido condenada o condenado por lasdelito instituciones de educación superior legalmente facultadas para ello,doloso con una antigüedad mínima de 10 años alsanción díaprivativa de la designación;libertad;

Antes

IV. Poseer título profesional de licenciado en derecho expedido por las instituciones de educación superior legalmente facultadas para ello, con una antigüedad mínima de 10 años al día de la designación;

Ahora

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad;

Cambio 6 · Cambió

V. GozarPara el caso de buena reputaciónMagistradas y Magistrados, no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena famaocupado en el concepto público inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y

VI. No haber ocupadoEstado el cargo de Secretariatitular de Secretaría o Secretario del despacho,equivalente, Fiscal General de Justicia, Senadora o Senador, Diputada o Diputado federal o local, Presidenta o Presidente Municipal, adurante menos que se separe de su puesto unel año antesprevio delal día de sula designación.publicación de la convocatoria señalada en el artículo 89 de esta Constitución;

Antes

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y

VI. No haber ocupado el cargo de Secretaria o Secretario del despacho, Fiscal General de Justicia, Senadora o Senador, Diputada o Diputado federal o local, Presidenta o Presidente Municipal, a menos que se separe de su puesto un año antes del día de su designación.

Ahora

V. Para el caso de Magistradas y Magistrados, no haber ocupado en el Estado el cargo de titular de Secretaría o equivalente, Fiscal General de Justicia, Senadora o Senador, Diputada o Diputado federal o local, Presidenta o Presidente Municipal, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en el artículo 89 de esta Constitución;

Cambio 7 · Párrafo nuevo

VI. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, o por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género, y

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

VI. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, o por delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de género, y

Cambio 8 · Párrafo nuevo

VII. No estar inscrita o inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Antes

Este párrafo no existía.

Ahora

VII. No estar inscrita o inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

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