Artículo 99 Constitución Política del Estado de México
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Las magistradas, los magistrados, las juez as y los jueces estarán impedidos para el ejercicio de la abogacía, salvo en causa propia o por actividad académica.
Tampoco podrán desempeñar ningún otro cargo, empleo o comisión que sea remunerado e incompatible con su función.