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Artículo 99 Constitución Política del Estado de México

Capítulo CUARTO

Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, así como las Juezas y Jueces del Poder Judicial e integrantes del Órgano de Administración Judicial, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, del Estado, municipios, organismos auxiliares o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Las personas que hayan ocupado el cargo de Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, no podrá n, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado.

Para el caso de Juezas y Jueces del Poder Judicial este impedimento aplicará respecto de la jurisdicción de su adscripción al momento de dejar el cargo, en los términos que establezca la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial