Artículo 99 Constitución Política del Estado de México
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Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, así como las Juezas y Jueces del Poder Judicial e integrantes del Órgano de Administración Judicial, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, del Estado, municipios, organismos auxiliares o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
Las personas que hayan ocupado el cargo de Magistrada o Magistrado del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial del Estado.
Para el caso de Juezas y Jueces del Poder Judicial este impedimento aplicará respecto de la jurisdicción de su adscripción al momento de dejar el cargo, en los términos que establezca la ley.