Título Tercero — De la Población
Capítulo Primero De los Habitantes del Estado
Constitución Política del Estado de México
Índice de la leyArtículo 21
Son habitantes del Estado las personas que residan en él temporal o permanentemente.
Artículo 22
Los habitantes del Estado, se considerarán como mexiquenses, vecinos o transeúntes.
Artículo 23
Son mexiquenses:
I. Los nacidos dentro de su territorio, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres;
II. Los nacidos fuera del Estado, hijo de padre o madre nacidos dentro del territorio del Estado; y
III. Los vecinos, de nacionalidad mexicana, con 5 años de residencia efectiva e ininterrumpida en el territorio del Estado.
Se entenderá por residencia efectiva, el hecho de tener domicilio fijo en donde se habite permanentemente.
Artículo 24
Los mexiquenses serán preferidos en igualdad de circunstancias a los demás mexicanos para el desempeño de cargos públicos del Estado o de los municipios, siempre que cumplan los otros requisitos que las leyes o reglamentos exijan.
Artículo 25
Son vecinos del Estado:
I. Los habitantes que tengan cuando menos seis meses de residencia fija en determinado lugar del territorio de la entidad con el ánimo de permanecer en él; y
II. Los que antes del tiempo señalado manifiesten a la autoridad municipal su deseo de adquirir la vecindad y acrediten haber hecho la manifestación contraria ante la autoridad del lugar donde tuvieron inmediatamente antes su residencia.
Artículo 26
Sólo los vecinos de nacionalidad mexicana, tendrán derecho as ervir en los cargos municipales de elección popular o de autoridad pública del lugar de su residencia.
Artículo 27
Son deberes de los vecinos del Estado:
I. Inscribirse oportunamente y proporcionar la información que se requiera para la integración de censos, padrones o registros de carácter público con fines estadísticos, catastrales, de reclutamiento para el servicio de las armas, civiles o de otra índole, en la forma y términos que la Constitución Federal, esta Constitución y las leyes establezcan;
II. Contribuir para los gastos públicos del Estado y de los municipios donde residan o realicen actividades gravables, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, según lo establecido por la Constitución Federal;
III. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior, y reciban la instrucción militar, en los términos que establezca la ley; y
IV. Las demás que esta Constitución y las leyes establezcan.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial