Artículo 5 Constitución Política del Estado de Guanajuato
Capítulo PRIMERO
El propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que señalen las leyes.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2015) No estarán permitidos en el Estado los usos de suelo y edificaciones para casinos, centros de apuestas, salas de sorteos, casas de juego y similares, así como para el establecimiento de centros que presenten espectáculos con personas desnudas o semidesnudas.
La propiedad particular solamente puede ser objeto de expropiación por causa de utilidad pública y mediante indemnización, en la forma y términos que determinan las leyes.
El Gobernador del Estado hará la declaratoria correspondiente en cada caso especial.
(REFORMADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2010
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial