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Artículo 59 Constitución Política del Estado de Guanajuato

Capítulo SEGUNDO

El Ejecutivo del Estado no podrá vetar las siguientes determinaciones del Congreso:

I.- Acuerdos;

II.- Resoluciones que dicte el Congreso erigido en Colegio Electoral;

(REFORMADA, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017) III.- Las que dicte el Congreso en Juicio Político;

(ADICIONADA, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017) IV.- La que declare la separación del cargo del servidor público que haya sido vinculado a proceso por delito que de acuerdo al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, amerite prisión preventiva oficiosa;

(ADICIONADA, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017)

V.- La que declare la restitución en el cargo del servidor público que hubiere sido absuelto por sentencia firme o bien el proceso penal concluya con resolución que tenga efectos absolutorios;

(REFORMADA, P.O. 3 DE FEBRERO DE 2017) VI.- Las Leyes y Reglamentos que se refieran a su estructura y funcionamiento; y

(ADICIONADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2002) VII.- Los decretos que abroguen o deroguen una Ley en cumplimiento a un proceso de referéndum.

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial