Artículo 61 Constitución Política del Estado de Guanajuato
Capítulo SEGUNDO
Las Leyes, Reglamentos, Circulares y cualesquiera otras disposiciones de observancia general obligan y surten sus efectos en el día o término que señalen, siempre que se publiquen en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato; de no señalarse día o término, iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en ese medio oficial.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial