Artículo 69 Constitución Política del Estado de Guanajuato
Capítulo TERCERO
No son elegibles al cargo de Gobernador del Estado:
(REFORMADA, P.O. 14 DE JULIO DE 2017) I.- Los Secretarios de Estado de la Federación, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Fiscal General (sic) la Republica, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, los Titulares o Encargados de las Dependencias de los Ramos en que se divida la Administración Pública Estatal, el Fiscal General del Estado, los Militares en servicio activo y los ciudadanos con mando de fuerza en el Estado, a no ser que se separen definitivamente de su cargo, por lo menos seis meses antes de la fecha de la elección;
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2023) II.- Los que sean Ministros de cualquier culto religioso en los términos que señalen las leyes respectivas;
(REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 2014) III.- El Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, el Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección;
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2023) IV.- El Consejero Presidente o Consejero Electoral y el Secretario Ejecutivo del organismo público electoral local, Magistrado Presidente o Magistrado Electoral del órgano jurisdiccional electoral local, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección;
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2023) V.- No estar comprendido en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 70 de esta Constitución; y
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2023) VI.- Las personas que hayan tenido resolución firme por infracción que constituya violencia política contra las mujeres en razón de género, emitidas por los órganos jurisdiccionales en materia electoral, en tanto se extingue la sanción impuesta.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial