Título Quinto — De la division de poderes
Capítulo Tercero — Del poder ejecutivo
Sección Segunda De las dependencias y paraestatales del ejecutivo
Constitución Política del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 80
Para el despacho de los asuntos a cargo del Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado contará con las Dependencias y Paraestatales señaladas en la Ley de la materia, la cual establecerá las atribuciones, forma de organización y facultades de sus Titulares.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2020)
Dicha ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de titulares de las Dependencias y Paraestatales.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2020) En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.
La función conciliatoria entre trabajadores y patrones estará a cargo del Centro de Conciliación especializado e imparcial, mismo que contará con personalidad jurídica, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, así como patrimonio propio; y se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en la Ley correspondiente.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2016) SECCIÓN TERCERA
DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
(ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)
Artículo 81
El Tribunal de Justicia Administrativa es un órgano de control de legalidad, para dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y municipal y los particulares, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos. De igual forma impondrá las sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública estatal o municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales. La Ley establecerá su organización, funcionamiento, integración, procedimientos y en su caso, recursos contra sus resoluciones.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2020) En su integración se observará el principio de paridad de género.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
Artículo 83
], P.O. 14 DE JULIO DE 2017
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial