Artículo 71 Constitución Política del Estado de Guanajuato
Capítulo TERCERO
El Gobernador del Estado durará en su encargo seis años y comenzará a ejercer sus funciones el 26 de septiembre siguiente a la fecha de su elección.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial