Título Sexto — Del patrimonio y de la hacienda publica del estado
Capítulo Primero Del patrimonio
Constitución Política del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 96
Los bienes que integran el patrimonio del Estado, son:
I.- De dominio público; y,
II.- De dominio privado.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
Artículo 97
Son bienes de dominio público:
I.- Los de uso común;
II.- Los destinados por el Gobierno del Estado a los servicios públicos;
III.- Los inmuebles y muebles de valor histórico y cultural que le pertenezcan; y,
IV.- Los demás que señalen las Leyes respectivas.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
Artículo 98
Son bienes de dominio privado del Estado los que ingresen a su patrimonio, no comprendidos en el artículo anterior.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial