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Título Sexto — Del patrimonio y de la hacienda publica del estado

Capítulo Primero Del patrimonio

Constitución Política del Estado de Guanajuato

Artículos 96 al 98 · 3 artículos

Artículo 96

Los bienes que integran el patrimonio del Estado, son:

I.- De dominio público; y,

II.- De dominio privado.

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)

Artículo 97

Son bienes de dominio público:

I.- Los de uso común;

II.- Los destinados por el Gobierno del Estado a los servicios públicos;

III.- Los inmuebles y muebles de valor histórico y cultural que le pertenezcan; y,

IV.- Los demás que señalen las Leyes respectivas.

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)

Artículo 98

Son bienes de dominio privado del Estado los que ingresen a su patrimonio, no comprendidos en el artículo anterior.

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial