Título Sexto — Del patrimonio y de la hacienda publica del estado
Capítulo Segundo De la hacienda publica
Constitución Política del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 99
La Hacienda Pública del Estado está constituída por:
I.- Los ingresos que determinen las Leyes de la materia; y,
II.- Los ingresos que adquiera por subsidios, participaciones, legados, donaciones o cualesquiera otra causa.
(REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)
Artículo 100
El cobro y administración de los caudales públicos competen a la dependencia que señale la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. El personal de dicha dependencia tendrá las facultades y obligaciones señaladas por las leyes de la materia.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
Artículo 101
Todo empleado que maneje caudales Públicos del Estado, de los Municipios y de los Organismos Descentralizados, caucionará suficientemente su manejo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Artículo 102
La legislación fiscal señalará los elementos y la naturaleza de las contribuciones, aprovechamientos y productos; así como las reglas generales de causación, cobro y recaudación de los ingresos fiscales. Son de aplicación estricta las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan infracciones y sanciones.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020) En la Ley de Hacienda deberán establecerse las tasas de los impuestos estatales.
(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020) La ley de ingresos será anual y en ella deberán consignarse las tasas y tarifas de los conceptos de ingreso distintos a los impuestos. La Ley del Presupuesto General de Egresos también será anual y deberá ser congruente con la estimación del ingreso, atendiendo a lo establecido en la normativa presupuestal aplicable.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE ABRIL DE 2003) La vigencia anual, tanto de la Ley de Ingresos como de la Ley del Presupuesto General de Egresos tendrá como excepción lo previsto en la fracción XIII del Artículo 63 de esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 1984)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial