Artículo 200 Constitución Política del Estado de Guerrero
Título DÉCIMO
Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor aún cuando por cualquier causa se interrumpa su observancia. En caso de que por algún trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, en cuanto el orden y la legalidad se normalicen, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hayan expedido, serán juzgados quienes la hayan interrumpido.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial