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Título Primero Disposiciones Preliminares

Constitución Política del Estado de Guerrero

Artículos 1 al 2 · 2 artículos

Artículo 1

El Estado de Guerrero, forma parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos y se constituye en un Estado de derecho democrático y social.

Es libre y soberano en su régimen interior, sin más limitaciones que las expresamente establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en esta Constitución.

Su soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo guerrerense y se ejerce por los órganos que lo representan, de conformidad con lo prescrito en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Constitución.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Artículo 2

En el Estado de Guerrero la dignidad es la base de los derechos humanos, individuales y colectivos de la persona.

Son valores superiores del orden jurídico, político y social la libertad, la igualdad, la justicia social, la solidaridad, el pluralismo democrático e ideológico, el laicismo, el respeto a la diversidad y el respeto a la vida en todas sus manifestaciones.

Son deberes fundamentales del Estado promover el progreso social y económico, individual o colectivo, el desarrollo sustentable, la seguridad y la paz social, y el acceso de todos los guerrerenses en los asuntos políticos y en la cultura, atendiendo en todo momento al principio de equidad.

El principio precautorio, será la base del desarrollo económico y, el Estado deberá garantizar y proteger los derechos de la naturaleza en la legislación respectiva.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2014)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial