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Artículo 102 Constitución Política del Estado de Hidalgo

Capítulo I

Son bienes del dominio público del Estado de Hidalgo:

I. Los de uso común sitios dentro del territorio Estatal, que no pertenezcan a la Federación o a los Municipios;

II. Los inmuebles destinados por el Estado a un servicio público y los que se equiparen a éstos conforme a la legislación ordinaria;

III. Las tierras y sus componentes y las aguas, situadas dentro del territorio del Estado, que no pertenezcan a la Federación, a los Municipios o a otras personas físicas o jurídicas, conforme se defina por la ley que expida el Congreso del Estado;

IV. Los inmuebles de propiedad del Estado que por su naturaleza no sean normalmente substituibles; y

V. Los demás que con ese carácter señale la Legislación ordinaria.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial