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Título VII — Del patrimonio y la hacienda publica del estado

Capítulo II De la hacienda publica

Constitución Política del Estado de Hidalgo

Artículos 105 al 112 · 8 artículos

Artículo 105

La Hacienda Pública del Estado está constituida por:

I. Los ingresos que determine la Ley de la Materia y demás normas aplicables; y

(REFORMADA, P.O. 12 DE JUNIO DE 2017) II. Los ingresos que se perciban por concepto de convenios, participaciones, aportaciones, legados, donaciones o cualesquiera otras causas.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)

Artículo 106

La administración de la Hacienda Pública estará a cargo del Gobernador, por conducto de la dependencia que señale la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 16 DE ENERO DE 1987)

Artículo 107

La ley de la materia determinará la organización y funcionamiento de las oficinas de Hacienda en el Estado.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2007)

Artículo 108

Los recursos económicos de que dispongan el Gobierno del Estado y la Administración Pública Paraestatal, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a que están destinados.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 1991) Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 1991) Cuando las licitaciones a que se hace referencia en el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 1991) El manejo de los recursos económicos estatales se sujetarán a las bases de este Artículo.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 1991) Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Décimo de esta Constitución.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2007) Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que se establezcan, con objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los Artículos 56 fracción XXXI y 71 fracción XXXVIII.

(REFORMADO, P.O. 21 DE MARZO DE 2011)

Artículo 109

Si al inicio del año no estuviere aprobado el Presupuesto de Egresos del Estado, continuará vigente aquél aprobado para el ejercicio fiscal anterior, únicamente respecto de los gastos ineludibles a que se refiere el Artículo 42 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en tanto se apruebe el Presupuesto de Egresos para el año correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Artículo 110

Las cuentas de los caudales públicos, deberán fiscalizarse sin excepción, por la Auditoría Superior.

(REFORMADO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2017)

Artículo 111

No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por la Ley o por decreto posterior emitido por el Congreso, o con cargo a recursos excedentes.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)

Artículo 112

Todo empleado de Hacienda que deba tener a su cargo el manejo de fondos del Estado, otorgará previamente fianza suficiente para garantizar su manejo en los términos que la Ley señale.

El Gobernador cuidará de que el Congreso del Estado conozca de la fianza con que los empleados de la Tesorería General caucionen su manejo.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 16 DE ENERO DE 1987)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial