Título VII — Del patrimonio y la hacienda publica del estado
Capítulo I Del patrimonio
Constitución Política del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 101
Los bienes que integran el patrimonio del Estado son:
I. De dominio público; y
(REFORMADA, P.O. 16 DE ENERO DE 1987) II. De dominio privado estatal.
(REFORMADO, P.O. 25 DE MARZO DE 1991)
Artículo 102
Son bienes del dominio público del Estado de Hidalgo:
I. Los de uso común sitios dentro del territorio Estatal, que no pertenezcan a la Federación o a los Municipios;
II. Los inmuebles destinados por el Estado a un servicio público y los que se equiparen a éstos conforme a la legislación ordinaria;
III. Las tierras y sus componentes y las aguas, situadas dentro del territorio del Estado, que no pertenezcan a la Federación, a los Municipios o a otras personas físicas o jurídicas, conforme se defina por la ley que expida el Congreso del Estado;
IV. Los inmuebles de propiedad del Estado que por su naturaleza no sean normalmente substituibles; y
V. Los demás que con ese carácter señale la Legislación ordinaria.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
Artículo 103
Son bienes de dominio privado estatal, los que le pertenecen en propiedad y los que en el futuro ingresen a su patrimonio, no previstos en las fracciones del artículo anterior.
(REFORMADO, P.O. 25 DE MARZO DE 1991)
Artículo 104
Los bienes del dominio público del Estado son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Para su disposición por el Gobierno del Estado, se requiere su previa desincorporación del dominio público, la que podrá ser decretada por los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial