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Título VII — Del patrimonio y la hacienda publica del estado

Capítulo I Del patrimonio

Constitución Política del Estado de Hidalgo

Artículos 101 al 104 · 4 artículos

Artículo 101

Los bienes que integran el patrimonio del Estado son:

I. De dominio público; y

(REFORMADA, P.O. 16 DE ENERO DE 1987) II. De dominio privado estatal.

(REFORMADO, P.O. 25 DE MARZO DE 1991)

Artículo 102

Son bienes del dominio público del Estado de Hidalgo:

I. Los de uso común sitios dentro del territorio Estatal, que no pertenezcan a la Federación o a los Municipios;

II. Los inmuebles destinados por el Estado a un servicio público y los que se equiparen a éstos conforme a la legislación ordinaria;

III. Las tierras y sus componentes y las aguas, situadas dentro del territorio del Estado, que no pertenezcan a la Federación, a los Municipios o a otras personas físicas o jurídicas, conforme se defina por la ley que expida el Congreso del Estado;

IV. Los inmuebles de propiedad del Estado que por su naturaleza no sean normalmente substituibles; y

V. Los demás que con ese carácter señale la Legislación ordinaria.

(ADICIONADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)

Artículo 103

Son bienes de dominio privado estatal, los que le pertenecen en propiedad y los que en el futuro ingresen a su patrimonio, no previstos en las fracciones del artículo anterior.

(REFORMADO, P.O. 25 DE MARZO DE 1991)

Artículo 104

Los bienes del dominio público del Estado son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Para su disposición por el Gobierno del Estado, se requiere su previa desincorporación del dominio público, la que podrá ser decretada por los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial