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Artículo 12 Constitución Política del Estado de Hidalgo

Capítulo I

Son obligaciones de los habitantes del Estado:

(REFORMADA, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012) I. Cumplir con los preceptos de esta Constitución, los de las Leyes, Reglamentos, y disposiciones que de ellos emanen, así como respetar a las autoridades y los derechos humanos de las demás personas;

II. Contribuir a los gastos públicos del Estado y del Municipio en que residan o tengan bienes, en la forma proporcional y equitativa que dispongan las Leyes;

III. Contribuir a que los satisfactores y servicios que se generen en la Entidad, se destinen preferentemente a resolver las necesidades del Estado;

(ADICIONADA, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2013) IV. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior y reciban la militar, en los términos que establezca la Ley.

(REFORMADA, P.O. 16 DE ENERO DE 1987) V. Tener un modo honesto de vivir;

(REFORMADA, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2013) VI. Dar auxilio a las autoridades en caso de urgencia, o cuando éstas lo requieran y sea necesario; y

(REFORMADA, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2013) VII. Si son extranjeros, contribuir a los gastos públicos de la manera que dispongan las Leyes, obedecer y respetar a las instituciones, Leyes y autoridades del Estado, sujetándose a los fallos y sentencias de los Tribunales competentes, absteniéndose de invocar o intentar el uso de otros recursos que los que se concedan a los mexicanos.

(REFORMADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial