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Título III — 12/03/2026 11:15 a. m. 24

Capítulo II De los hidalguenses

Constitución Política del Estado de Hidalgo

Artículos 13 al 15 · 3 artículos

Artículo 13

Son hidalguenses:

I. Los nacidos en el territorio del Estado;

(REFORMADA, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001) II. Los mexicanos y mexicanas que tengan domicilio establecido y una residencia efectiva de cinco años por lo menos, dentro del territorio del Estado y manifiesten su deseo de adquirir tal calidad y

(REFORMADA, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001) III. Los mexicanos y mexicanas que habiendo contraído matrimonio con hidalguenses, residan cuando menos tres años en el Estado y manifiesten su deseo de adquirir esa calidad.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)

Artículo 14

Son vecinos del Estado los que tuvieren, por lo menos, un año de residencia en él.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)

Artículo 15

La calidad de hidalguense a la que se refieren las fracciones II y III del artículo 13 se pierde por ausentarse de la Entidad durante más de dos años consecutivos, excepto cuando la causa sea:

I. El desempeño de cargos públicos o de elección popular;

II. La realización de estudios profesionales, científicos o artísticos, efectuados fuera de la Entidad por el tiempo que lo requieran; y

(REFORMADA, P.O. 20 DE JUNIO DE 2016) III. Por el desempeño de actividades administrativas, docentes o laborales lícitas, que aporten beneficios a la Entidad; y

IV. (DEROGADA, P.O. 20 DE JUNIO DE 2016)

(REFORMADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial