Título III — 12/03/2026 11:15 a. m. 24
Capítulo II De los hidalguenses
Constitución Política del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 13
Son hidalguenses:
I. Los nacidos en el territorio del Estado;
(REFORMADA, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001) II. Los mexicanos y mexicanas que tengan domicilio establecido y una residencia efectiva de cinco años por lo menos, dentro del territorio del Estado y manifiesten su deseo de adquirir tal calidad y
(REFORMADA, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001) III. Los mexicanos y mexicanas que habiendo contraído matrimonio con hidalguenses, residan cuando menos tres años en el Estado y manifiesten su deseo de adquirir esa calidad.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
Artículo 14
Son vecinos del Estado los que tuvieren, por lo menos, un año de residencia en él.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
Artículo 15
La calidad de hidalguense a la que se refieren las fracciones II y III del artículo 13 se pierde por ausentarse de la Entidad durante más de dos años consecutivos, excepto cuando la causa sea:
I. El desempeño de cargos públicos o de elección popular;
II. La realización de estudios profesionales, científicos o artísticos, efectuados fuera de la Entidad por el tiempo que lo requieran; y
(REFORMADA, P.O. 20 DE JUNIO DE 2016) III. Por el desempeño de actividades administrativas, docentes o laborales lícitas, que aporten beneficios a la Entidad; y
IV. (DEROGADA, P.O. 20 DE JUNIO DE 2016)
(REFORMADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial