Título III — 12/03/2026 11:15 a. m. 24
Capítulo III 12/03/2026 11:15 a. m. 26
Constitución Política del Estado de Hidalgo
Índice de la leyArtículo 16
Son ciudadanos del Estado, las personas hidalguenses que habiendo cumplido 18 años, tengan un modo honesto de vivir.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 17
Son prerrogativas de la ciudadanía hidalguense:
(REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022) I.- Votar en las elecciones, consultas populares, así como en los procesos de revocación de mandato que la legislación determine. La ciudadanía con residencia en el extranjero, podrá votar para la elección de Gobernador en los términos que señala la ley;
(REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022) II.- Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, con las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatas y candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a las ciudadanas y los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
(REFORMADA, P.O. 9 DE MAYO DE 1998) III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del Estado;
(REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022) IV.- Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición, conforme a la Ley;
(REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022) V.- Ser nombrada para cualquier empleo o comisión del servicio público, con las calidades que establezca la legislación;
(ADICIONADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022) VI.- Ejercer cargos públicos en condiciones de igualdad y paridad, libre de todo tipo de violencia y discriminación, de conformidad con los requisitos de ingreso que la Ley establezca; y
(ADICIONADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022) VII.- Hacer uso de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la legislación secundaria, conforme a los procedimientos establecidos.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
Artículo 18
Son obligaciones de los ciudadanos del Estado:
(REFORMADA, P.O. 16 DE ENERO DE 1987) I. Inscribir sus bienes en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial que les corresponda, así como registrarse en el Catastro de la Municipalidad, expresando la industria, profesión y trabajo del que subsistan;
II. Inscribirse en los Padrones Electorales, en los términos que determine la Ley de la materia;
III. Alistarse en la Guardia Nacional;
(REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022) IV.- Votar en las elecciones y consultas populares, así como en los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la legislación secundaria;
(REFORMADA, P.O. 9 DE MAYO DE 1998) V. Desempeñar los cargos de elección popular que en ningún caso serán gratuitos; y
(ADICIONADA, P.O. 9 DE MAYO DE 1998) VI. Desempeñar gratuitamente los cargos consejiles del Municipio donde resida, así como las funciones electorales y censales.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 16 DE ENERO DE 1987) El incumplimiento de alguna de estas obligaciones se sancionará con suspensión de la ciudadanía hasta por un año.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
Artículo 19
La ciudadanía hidalguense se pierde:
(REFORMADA, P.O. 16 DE ENERO DE 1987) I. En los casos de pérdida de la nacionalidad o de la ciudadanía mexicana;
II. Por sentencia ejecutoriada que imponga como pena esa sanción; y
III. Por adquisición expresa de otra ciudadanía.
(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 1987)
Artículo 20
Las leyes determinarán a que autoridad le corresponde resolver la suspensión, pérdida o recuperación de los derechos ciudadanos, los términos y requisitos con que ha de dictarse el fallo respectivo y el tiempo que durará la suspensión.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
Artículo 21
Los derechos de ciudadanía hidalguense se restituyen:
(REFORMADA, P.O. 16 DE ENERO DE 1987)
I. Por recobrar la nacionalidad o ciudadanía mexicana, volviendo a residir en el Estado de Hidalgo; y
II. Por cumplimiento de la pena o por haber finalizado el término o cesado las causas de suspensión y rehabilitación.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
Artículo 22
Los hidalguenses serán preferidos para toda clase de concesiones y para todo empleo, cargo o comisión del Gobierno en que sea indispensable la calidad de ciudadano.
(REFORMADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial