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Artículo 18 Constitución Política del Estado de Hidalgo

Capítulo III

Son obligaciones de los ciudadanos del Estado:

(REFORMADA, P.O. 16 DE ENERO DE 1987) I. Inscribir sus bienes en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial que les corresponda, así como registrarse en el Catastro de la Municipalidad, expresando la industria, profesión y trabajo del que subsistan;

II. Inscribirse en los Padrones Electorales, en los términos que determine la Ley de la materia;

III. Alistarse en la Guardia Nacional;

(REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022) IV.- Votar en las elecciones y consultas populares, así como en los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la legislación secundaria;

(REFORMADA, P.O. 9 DE MAYO DE 1998) V. Desempeñar los cargos de elección popular que en ningún caso serán gratuitos; y

(ADICIONADA, P.O. 9 DE MAYO DE 1998) VI. Desempeñar gratuitamente los cargos consejiles del Municipio donde resida, así como las funciones electorales y censales.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 16 DE ENERO DE 1987) El incumplimiento de alguna de estas obligaciones se sancionará con suspensión de la ciudadanía hasta por un año.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial