Artículo 18 Constitución Política del Estado de Hidalgo
Capítulo III
Son obligaciones de los ciudadanos del Estado:
(REFORMADA, P.O. 16 DE ENERO DE 1987) I. Inscribir sus bienes en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial que les corresponda, así como registrarse en el Catastro de la Municipalidad, expresando la industria, profesión y trabajo del que subsistan;
II. Inscribirse en los Padrones Electorales, en los términos que determine la Ley de la materia;
III. Alistarse en la Guardia Nacional;
(REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022) IV.- Votar en las elecciones y consultas populares, así como en los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la legislación secundaria;
(REFORMADA, P.O. 9 DE MAYO DE 1998) V. Desempeñar los cargos de elección popular que en ningún caso serán gratuitos; y
(ADICIONADA, P.O. 9 DE MAYO DE 1998) VI. Desempeñar gratuitamente los cargos consejiles del Municipio donde resida, así como las funciones electorales y censales.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 16 DE ENERO DE 1987) El incumplimiento de alguna de estas obligaciones se sancionará con suspensión de la ciudadanía hasta por un año.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial