Artículo 8o. Constitución Política del Estado de Hidalgo
Capítulo UNICO
Todos los habitantes del Estado tienen derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a la protección de la salud, a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, y en general, al bienestar y a la seguridad individual y social y a la accesibilidad, como objetivos de la permanente superación del nivel de vida de la población. La Ley definirá las bases y formas para conseguir estas finalidades en concurrencia con la Federación.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE MARZO DE 2023)
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial