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Artículo 8° Bis Constitución Política del Estado de Hidalgo

Capítulo UNICO

Todas y todos los habitantes de la Entidad tienen derecho a la educación que imparta el Estado, la cual será pública, gratuita, laica, universal y democrática, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante, mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en él, el amor a la patria el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad social en lo Estatal, Nacional y en lo Internacional, dentro de la independencia y la justicia.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2013) Además, contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

(REFORMADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2023) El Estado impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria

conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2013) La educación en el Estado de Hidalgo se ajustará estrictamente a las disposiciones del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones en la materia.

(REFORMADO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2024) Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

(ADICIONADO, P.O. 25 DE FEBRERO DE 2013) El Estado apoyará la investigación científica, el desarrollo tecnológico y su aplicación práctica a través de la innovación, lo que permitirá ser más competitivo y la posibilidad de incorporar a los hidalguenses a la sociedad del conocimiento.

(REFORMADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001) El Estado procurará el acceso a programas de becas para los alumnos más destacados en su desempeño académico dentro de las instituciones de educación pública, así como de aquellos que su condición económica les impida la conclusión de estudios profesionales.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2023) Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto -escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial