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Artículo 8° Ter Constitución Política del Estado de Hidalgo

Capítulo UNICO

Esta Constitución reconoce a los animales no humanos como seres sintientes, que poseen una conciencia propia, lo que les permite percibir su entorno y ser capaces de discernir entre lo bueno y lo malo, sentir estados afectivos y experimentar dolor, placer y sufrimiento. Por lo tanto, se consideran sujetos de tutela, garantizándoles con ello las condiciones óptimas que les provean altos niveles de bienestar, así como la preservación de su vida y dignidad. En consecuencia, las personas y el Estado tienen la obligación de respetar y, en su

caso, proteger la vida de todo animal, evitando cualquier acto de negligencia, maltrato o crueldad en su contra.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial