Artículo 8° Ter Constitución Política del Estado de Hidalgo
Capítulo UNICO
Esta Constitución reconoce a los animales no humanos como seres sintientes, que poseen una conciencia propia, lo que les permite percibir su entorno y ser capaces de discernir entre lo bueno y lo malo, sentir estados afectivos y experimentar dolor, placer y sufrimiento. Por lo tanto, se consideran sujetos de tutela, garantizándoles con ello las condiciones óptimas que les provean altos niveles de bienestar, así como la preservación de su vida y dignidad. En consecuencia, las personas y el Estado tienen la obligación de respetar y, en su
caso, proteger la vida de todo animal, evitando cualquier acto de negligencia, maltrato o crueldad en su contra.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019
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Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial