Artículo 93 Constitución Política del Estado de Hidalgo
Capítulo III
Se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en un Tribunal Superior de Justicia, juezas y jueces del fuero común y en un Tribunal Laboral, en los términos de esta Constitución y su Ley Orgánica.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022) El Poder Judicial deberá observar el principio de paridad de género en el ámbito de su competencia.
(REFORMADO, P.O. 9 DE MAYO DE 1998) Será representante del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, quien desempeñe el cargo de Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
(REFORMADO, P.O. 9 DE MAYO DE 1998) El desempeño de la función jurisdiccional, en los asuntos del fuero común, lo mismo que en los del orden federal, en los casos que expresamente traten las leyes, corresponde a:
I. El Tribunal Superior de Justicia y jueces del fuero común;
II. (DEROGADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2026)
III. (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
IV. Los demás funcionarios y auxiliares de la administración de justicia en los términos que establezcan las Leyes.
(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2025) La administración del Poder Judicial estará a cargo de un Órgano de Administración Judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que establezcan las leyes, conforme a las bases que señala esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2025) Las personas titulares de las magistraturas y las personas juzgadoras del fuero común en el Estado, ejercerán su función con independencia e imparcialidad.
(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 12 DE MARZO DE 2025)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE MARZO DE 2026
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN - Justicia Constitucional Local. Documento oficial