Artículo 15 Constitución Política del Estado de Morelos
Capítulo III
Son obligaciones de la ciudadanía morelense:
(F. DE E., P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 1999) I.- Votar en las elecciones populares y en los procesos de Plebiscito y Referéndum que se convoquen.
(F. DE E., P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 1999) II.- Las demás establecidas en los artículos 31 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
(REFORMADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 1999) III.- Las demás establecidas por la presente Constitución.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2020)
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Texto tomado de SCJN. Documento oficial