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Título Primero — Disposiciones preliminares

Capítulo II De las personas en el estado

Constitución Política del Estado de Morelos

Artículos 3 al 8 · 6 artículos

Artículo 3

Para los efectos de la Ley, las personas en el Estado se dividen en transeúntes y habitantes.

(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1965)

Artículo 4

Son habitantes del Estado todos los que radican en su territorio.

(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1965)

Artículo 5

Son transeúntes las personas que sin residir habitualmente en el Estado, permanezcan o viajen transitoriamente en su territorio.

(REFORMADO, P.O. 22 DE JULIO DE 2015)

Artículo 6

Los habitantes del Estado se considerarán vecinos del mismo, cuando teniendo un modo honesto de vivir y fijen su domicilio en cualquiera de las poblaciones que lo integran.

Artículo 7

Son obligaciones de los transeúntes cumplir con la ley y respetar a las autoridades legalmente constituídas.

(REFORMADO, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1965)

Artículo 8

Son obligaciones de los habitantes del Estado:

I.- Las mismas que esta Constitución impone a los transeúntes.

II.- Las que establece el Artículo 31 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

III.- Las demás que la presente Constitución imponga.

IV.- Los extranjeros, aparte de acatar puntualmente lo establecido en la Constitución de la República, en la presente y en las disposiciones legales que de ellas emanen, deberán contribuir a los gastos públicos en la proporción, forma y tiempo que dispongan las leyes y sujetarse a los fallos y sentencias de los Tribunales, sin poder intentar otros recursos que los concedidos a los mexicanos.

Texto tomado de SCJN. Documento oficial