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Título Primero — Disposiciones preliminares

Capítulo IV De la participacion ciudadana

Constitución Política del Estado de Morelos

Artículo 19 bis

Artículo 19 bis

Esta Constitución reconoce la participación de la sociedad morelense en sus distintas formas de expresión, las cuales deberán llevarse a cabo de forma pacífica y por conducto de los canales y las disposiciones legales que para el efecto se establezcan, y siempre deberán tener como finalidad la consolidación de la democracia participativa para el desarrollo del Estado y de su población, en lo individual y/o colectivo.

Los Poderes Públicos y todas las autoridades en el ámbito de su competencia, están obligadas a respetar, garantizar y cumplir con los objetivos de los mecanismos de participación ciudadana.

La participación ciudadana tendrá lugar en la planeación estatal y municipal, en los términos previstos por la Ley. Asimismo, deberán establecer políticas públicas que fortalezcan la cultura participativa.

Son principios de la participación ciudadana los siguientes: la legalidad, solidaridad, igualdad, equidad, bienestar social, justicia social y soberanía popular.

Ningún mecanismo de participación ciudadana, tendrá como objetivo atentar o disminuir derechos humanos, las facultades constitucionales de los Poderes del Estado, de los Ayuntamientos o de los Órganos Autónomos.

Esta Constitución y el Estado, reconocen como mínimo, los siguientes mecanismos de participación ciudadana:

I. Plebiscito;

II. Referéndum;

III. Iniciativa Popular;

IV. Consulta Ciudadana;

V. Colaboración Ciudadana;

VI. Rendición de Cuentas;

VII. Audiencia Pública;

VIII. Cabildo Abierto;

IX. Congreso Abierto;

X. Asamblea Ciudadana;

XI. Presupuesto Participativo

XII. Difusión Pública;

XIII. Red de Contraloría

XIV. Gobierno abierto

(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2026) El Congreso del Estado, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y la Secretaría de Despacho del Poder Ejecutivo Estatal responsable del control interno y de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales en el ámbito de su competencia, vigilarán y llevarán a cabo las acciones necesarias para su cumplimiento.

Los mecanismos de participación ciudadana pueden tener origen popular o provenir de autoridad pública, según sean promovidos o presentados directamente mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas o por una autoridad, en los términos de la normativa aplicable.

Texto tomado de SCJN. Documento oficial