Artículo 17 Constitución Política del Estado de Morelos
Capítulo III
Los derechos y prerrogativas de la ciudadanía morelense se suspenden:
I.- Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que esta Constitución impone al Ciudadano morelense. Esta suspensión durará un
año sin perjuicio de las otras penas que por el mismo hecho u omisión le señale la Ley.
II.- (DEROGADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2015)
III.- (DEROGADA, P.O. 30 DE ENERO DE 2015)
IV.- Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.
V.- Por vagancia, ebriedad o toxicomanía consuetudinarias, declaradas en la forma que prevengan las leyes.
(REFORMADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2020) VI.- Por residir habitualmente fuera del Estado, salvo los casos de desempeño de cargo de elección popular, estudios, o de alguna otra comisión o empleo conferido por la Federación, Estado, o alguno de los Municipios del mismo.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ABRIL DE 2017)
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Texto tomado de SCJN. Documento oficial