Artículo 45 Constitución Política del Estado de Morelos
Capítulo IV
El Congreso o la Diputación Permanente podrán llamar a las personas titulares de las Secretarías del Poder Ejecutivo Estatal a cualquiera de sus sesiones secretas o públicas para pedirles los informes verbales que necesiten sobre asuntos relacionados con el desempeño de sus funciones y estos funcionarios deberán presentarse a ministrarlos.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MAYO DE 2025
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Texto tomado de SCJN. Documento oficial