Artículo 53 Constitución Política del Estado de Morelos
Capítulo V
Durante los recesos del Congreso, habrá una diputación permanente integrada por cinco diputados, que serán los cuatro que conformen la mesa directiva del Congreso de ese período, más un diputado designado por el pleno, por lo menos treinta días antes de la clausura del período ordinario correspondiente; se instalará el mismo día de la clausura durará el tiempo de receso aun cuando haya sesiones extraordinarias.
En la misma sesión en la que se designe al quinto diputado que se integrará a la diputación permanente, se designarán a tres diputados suplentes
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de SCJN. Documento oficial