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Artículo 56 Constitución Política del Estado de Morelos

Capítulo V

Son atribuciones de la Diputación Permanente:

I.- Vigilar sobre la observancia de la Constitución y de las leyes y dar cuenta al Congreso en su próxima reunión ordinaria de las infracciones que notare.

II.- Tramitar todos los asuntos que quedaren pendientes al cerrarse las sesiones del Congreso y los que se reciban durante el receso, hasta dejarlos en estado de resolución.

(REFORMADA, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003) III.- Conceder licencia al Gobernador para separarse de sus funciones o salir del territorio del Estado, por un término mayor de treinta días, pero que no exceda de dos meses.

IV.- (DEROGADA, P.O. 6 DE JUNIO DE 2007)

V.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias en los casos siguientes:

A.- Cuando a su juicio lo exija el interés público.

B.- Cuando sea necesario para el cumplimiento de alguna ley general.

(REFORMADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2003) C.- En los casos de falta absoluta del Gobernador, o cuando tenga que separarse de sus funciones por más de dos meses.

(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 1983) D.- Cuando alguno de los funcionarios a que se refiere el Artículo 40 Fracción XLI, hubiere cometido un delito grave; entendiéndose por tal el que sea castigado con la pena de prisión o la destitución del cargo.

(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000) E.- Cuando lo pida el Ejecutivo del Estado con causa justificada a satisfacción de la mayoría de los integrantes de la Diputación Permanente.

F.- (DEROGADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2000)

VI.- Remitir al Ejecutivo el Decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias, subscrito (sic) por el Presidente y Secretario, y publicarlo, si aquél no lo hiciere dentro del término de seis días.

VII.- Conceder licencia a alguno o algunos de sus miembros para separarse de su encargo, procurando que no falte el "quórum" legal, y llamar a los suplentes respectivos.

VIII.- (DEROGADA, P.O. 4 DE ABRIL DE 2018)

(REFORMADA, P.O. 4 DE ABRIL DE 2018) IX.- Ejercer durante los recesos del Congreso las facultades a que se refieren las fracciones XXX, XXXII, XXXIII y LV del artículo 40 de esta Constitución, y

(ADICIONADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2014) X.- Realizar el cómputo y emitir la Declaratoria correspondiente en términos de lo que disponen los artículo (sic) 147 y 148, de esta Constitución; y

XI.- Las demás que le confiere expresamente esta misma Constitución.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de SCJN. Documento oficial