Título Segundo — De los poderes publicos
Capítulo I Division de poderes
Constitución Política del Estado de Morelos
Índice de la leyArtículo 20
El poder Público del Estado se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 1993)
Artículo 21
No podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación, ni encomendarse el Legislativo a un Congreso formado por un número de diputados menor al previsto en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2016)
Artículo 22
Los poderes públicos residirán en la Ciudad de Cuernavaca y en segundo término en su Zona Metropolitana, pero por causas graves podrán trasladarse temporalmente a otro lugar.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 6 DE JULIO DE 2016)
Texto tomado de SCJN. Documento oficial