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Leyes Descargar AYA

Título Segundo — De los poderes publicos

Capítulo I Division de poderes

Constitución Política del Estado de Morelos

Artículos 20 al 22 · 3 artículos

Artículo 20

El poder Público del Estado se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 1993)

Artículo 21

No podrán reunirse dos o más poderes en una sola persona o corporación, ni encomendarse el Legislativo a un Congreso formado por un número de diputados menor al previsto en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(REFORMADO, P.O. 20 DE JULIO DE 2016)

Artículo 22

Los poderes públicos residirán en la Ciudad de Cuernavaca y en segundo término en su Zona Metropolitana, pero por causas graves podrán trasladarse temporalmente a otro lugar.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 6 DE JULIO DE 2016)

Texto tomado de SCJN. Documento oficial