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Título Segundo — De los poderes publicos

Capítulo III De los organismos públicos autónomos

Constitución Política del Estado de Morelos

Artículos 23-A al 23-D · 4 artículos

Artículo 23-A

(DEROGADO, P.O. 27 DE ENERO DE 2026)

(ADICIONADO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2007)

Artículo 23-B

Se crea el organismo público autónomo denominado Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, el cual conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público estatal, con excepción de los del Poder Judicial del Estado, que violen estos derechos. Contará con personalidad jurídica, patrimonio propios (sic), autonomía de gestión y presupuestaria.

(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2014) Este órgano formulará recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presente este Organismo. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, el Pleno del Congreso del Estado o en sus recesos la Diputación Permanente, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de este Organismo, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos Órganos Legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. No será competente tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales, ni de consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y de la legislación reglamentaria.

(REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2020) La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, se integra por un Presidente, que será la máxima autoridad del Organismo, y un Consejo Consultivo, este último deberá de ser integrado observando el principio de paridad de género, por seis Consejeros con carácter honorífico y el Presidente, quienes no podrán desempeñar ningún cargo o comisión como servidores públicos. Serán electos por el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los miembros del Congreso y durarán en su cargo tres años; el Presidente sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Séptimo de esta Constitución.

El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, lo será también del Consejo Consultivo, deberá contar con título y cédula profesional a nivel de licenciatura, expedido por la autoridad competente, y reunir los demás requisitos que prevea esta Constitución y la ley secundaria; será elegido y durará en su cargo en la forma y términos que para los consejeros se establece en el párrafo anterior, y podrá ser reelecto por una sola vez. Presentará anualmente su informe de actividades ante el Congreso del Estado, en los términos que prevea la ley.

(REFORMADO, P.O. 30 DE ABRIL DE 2014) El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, y los integrantes del Consejo Consultivo, además de los requisitos que prevé este ordenamiento y la ley reglamentaria, deberán gozar de reconocido prestigio en la sociedad y haberse destacado por su interés en la promoción, difusión y defensa de los Derechos Humanos. La elección del Titular de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, así como de los integrantes del Consejo Consultivo, se hará previa Convocatoria Pública, que deberá ser transparente, en los términos y condiciones que determine la Ley.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE ENERO DE 2026)

Artículo 23-C

Cada uno de los organismos públicos autónomos creados por disposición de esta Constitución, deberá contar con un Órgano Interno de Control y de Transparencia, acceso a la Información pública y Protección de Datos Personales, el cual se encargará de la fiscalización de todos los ingresos y egresos, mismos que estarán dotados de autonomía técnica y de gestión, en el desempeño de sus funciones; así como garantizar los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales, el ejercicio de este derecho se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad, de conformidad con la Ley de la materia.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2015) La persona titular de dicho órgano interno de control será designado por el Congreso del Estado, mediante el voto aprobatorio de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; durará seis años en su cargo, pudiendo ser designado por un periodo más.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE AGOSTO DE 2015) Los órganos internos de control estarán adscritos administrativamente a los entes de gobierno respectivos y mantendrán la coordinación necesaria con la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización.

(ADICIONADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2020) En la integración de los Organismos Públicos Autónomos creados por disposición de esta Constitución, se observará el principio de paridad de género.

Artículo 23-D

(DEROGADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2025)

Texto tomado de SCJN. Documento oficial