Artículo 14 Constitución Política del Estado de Nayarit
Capítulo IV
Los extranjeros residentes en el Estado, contribuirán para los gastos públicos de la manera que proporcional y equitativamente dispongan las Leyes, obedecerán y respetarán las instituciones, Leyes y autoridades del Estado, sujetándose a los fallos y sentencias de los tribunales, sin poder intentar otros recursos que los que se concede a los mexicanos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial