Capítulo IV De los vecinos
Constitución Política del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 10
Son vecinos del Estado los habitantes que tengan seis meses de residencia habitual en cualquier parte de su territorio.
(REFORMADO, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1941)
Artículo 11
La vecindad se pierde: por dejar de residir habitualmente durante seis meses en el territorio del Estado.
Artículo 12
La vecindad no se pierde:
I. Por ausencia en virtud de comisión del servicio público del Estado o de la Federación, que no constituya empleos o funciones permanentes.
II. (DEROGADA, P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 1941)
III. Por ausencia con ocasión de estudios, comisiones científicas o artísticas.
(REFORMADO, P.O. 25 DE AGOSTO DE 1943)
Artículo 13
Artículo 14
Los extranjeros residentes en el Estado, contribuirán para los gastos públicos de la manera que proporcional y equitativamente dispongan las Leyes, obedecerán y respetarán las instituciones, Leyes y autoridades del Estado, sujetándose a los fallos y sentencias de los tribunales, sin poder intentar otros recursos que los que se concede a los mexicanos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial