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Título Primero

Capítulo II Del territorio del estado

Constitución Política del Estado de Nayarit

Artículos 3 al 5 · 3 artículos

Artículo 3

El territorio del Estado es el que le corresponde conforme a la Constitución Federal, y se divide en los siguientes municipios: Acaponeta, Ahuacatlán, Amatlán de Cañas, Bahía de Banderas, Compostela, Del Nayar, Huajicori, Ixtlán del Río, Ja la, La Yesca, Rosamorada, Ruiz, San Blas, San Pedro Lagunillas, Santiago Ixcuintla, Santa María del Oro, Tecuala, Tepic, Tuxpan y Xalisco, igualmente, forman parte del territorio del Estado las Islas que le corresponden conforme al artículo 48º de la Constitución General de la República.

(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2012)

Artículo 4

La ley establecerá los límites, extensiones territoriales y colindancias entre las municipalidades, para la preservación de su integridad física conservarán la extensión y límites que actualmente tienen, atendiendo a lo dispuesto por esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2012)

Artículo 5

Los municipios podrán convenir entre sí y en cualquier momento sus respectivos límites; dichos arreglos no tendrán efecto sin la aprobación del Congreso del Estado.

(REFORMADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022) A falta de acuerdo, cualquier municipio podrá acudir ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado, quien conocerá de los conflictos por límites territoriales en la vía contenciosa en términos del artículo 91 de esta Constitución. Sus resoluciones serán inatacables.

(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2012)

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial