Artículo 28 Constitución Política del Estado de Nayarit
Capítulo I
Para ser Diputado se requiere:
I. Ser mexicano por nacimiento.
(REFORMADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 1983) II. Tener 18 años cumplidos al día de la elección.
(REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2025) III. No estar comprendido en alguno de los impedimentos que señala el artículo 26 de esta Constitución.
(REFORMADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2016) IV. Ser originario del Estado o tener residencia efectiva no menor de 5 años inmediatamente anteriores al día de la elección en el municipio al que corresponda el Distrito que vaya a representar ; (el texto tachado se declaró inválido por sentencia de la SCJN derivado de la Acción de Inconstitucionalidad 55/2016 , notificado el 26 de septiembre de 2016, fecha en que surte sus efectos)
(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2022) V. No estar suspendido en sus derechos políticos.
(REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2025) VI. No ser ministro de algún culto religioso.
(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2022) VII. No estar inscrita o inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el Estado de Nayarit o en otra entidad federativa; ni en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
(ADICIONADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2025) VIII. No tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la diputación.
(REFORMADO [PÁRRAFO PRIMERO], P.O. 27 DE ENERO DE 2025
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial